martes, 16 de junio de 2009

Respuesta del defensor del pueblo

Aquí les mostramos la respuesta que obtuvimos a la carta
enviada al Defensor del Pueblo. Dicha carta contiene tres folios; en el primero se informa de que
han iniciado un estudio del caso y que nos van a mantener informados sobre dicho estudio.

En el segundo nos responden que por diferentes artículos de la constitución no les resulta posible dar trámite a las quejas expuestas por nosotros ya que el caso que nos ocupa afecta a las autoridades policiales y judiciales de Marruecos, por ser este otro país. También nos informan de la existencia en Marruecos del Consejo Consultivo de los Derechos Humanos así como la figura del Diwan Al Madalin un gabinete de quejas similar al Defensor del Pueblo al que podemos acudir.

Y en el tercero nos explican que
por el artículo 117.1 de la constitución ellos no pueden interferir en los procedimientos judiciales, ni revisar las resoluciones que en ellos se dictan.

Así mismo se lamentan de no poder intervenir en una cuestión
que ha sido tomada a
consideración.

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